Las reformas propuestas en el denominado Plan B de reforma electoral, dado a conocer por la presidenta de la República Claudia Sheinbaum Pardo una vez que su proyecto fue desechado al interior de la Cámara de Diputados, tendrían que hacerse a nivel constitucional y no en leyes secundarias como se pretende, debido a que se puede incurrir en la violación de las facultades de organización interna de los estados, afirmó Rodolfo Villalobos del Rosal, especialista en derecho constitucional.
El también catedrático de la Universidad Autónoma de Chihuahua señaló que este segundo intento podría correr con la misma suerte de la primera reforma presentada semanas atrás, pues el determinar un monto universal de los presupuestos de cada congreso, así como la integración de las regidurías y el gasto que las mismas deben tener violentará la Constitución Mexicana.
Esto, explicó, ya que en la actualidad no existe una norma constitucional que especifique cuántos diputados deben integrar los congresos, ni de la cifra de sus salarios, más allá del artículo 127 constitucional que indica que ningún servidor público deberá recibir una compensación por su trabajo mayor a lo que percibe el o la titular de la presidencia de la República.
Del Rosal ahondó que de acuerdo al artículo 116 de la Carta Magna se establece que la conformación mínima de los congresos deberá basarse en el número de habitantes, teniendo como requisito al menos siete diputados en los estados cuya población no llegue a los 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número pero no llegue a 800 mil; y de 11 en las entidades cuya población sea mayor a esta última cifra.
Sobre los regidores, continuó, a nivel constitucional solo está establecido que el ayuntamiento como órgano de gobierno debe estar constituido por el presidente municipal y los regidores, sin que se especifique de igual forma un número mínimo o máximo en base a densidad poblacional o representación partidista.
En consecuencia, establecer un máximo de integración de legisladores y regidores en cada estructura gubernamental correspondiente violaría el principio de soberanía de cada estado, además de que se perdería el sentido de soberanía de cada entidad.
“Qué sentido tendría si en un sistema federal para toda la ciudadanía nos van a decir cuántos diputados y cuántos deben de ganar, cuántos regidores, cuántos deben de ganar. Entonces, tiene que reformarse otra vez la Constitución para efecto de lograr esto”, afirmó.
A su vez, con un límite de regidores al interior de cada cabildo -mencionó- se dejaría de lado la realidad que vive cada ciudad, pues no es igual la carga administrativa, política y de problemática social que tiene que enfrentar una localidad con más del millón de habitantes como es el caso de Ciudad Juárez, a un municipio con la densidad de Ciudad Ahumada.
En el caso de los sueldos de los servidores públicos, indicó el especialista, sucede algo similar. Si bien, en la nueva propuesta de la presidenta de la República se indica que en caso de instruirse un límite a los sueldos de los legisladores, la medida podría generar cerca de 4 mil millones de pesos de ahorro, a nivel constitucional ya está establecido un tope, por lo que de nueva cuenta la reforma tendría que efectuarse en la Carta Magna y no en leyes secundarias, como se ha indicado.
“Sería invadir facultades que desde nivel constitucional se le otorgan a los estados para organizarse internamente y establecer todo, no nada más el número de miembros de sus órganos y también los sueldos de los sueldos de los miembros de los órganos siempre y cuando no se exceda el salario del titular del Poder ejecutivo”, advirtió.
Las implicaciones de la segunda reforma electoral de la presidenta de la República podrían ser tales, señaló, que incluso en dado caso de aprobarse un documento exactamente igual a las sugerencias de la mandataria federal, sería impugnable ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No obstante, el catedrático hizo hincapié en la necesidad de esperar a que exista un dictamen concreto sobre qué leyes secundarias se modificarían y hasta qué punto, debido a que hasta el momento se desconocen porcentajes específicos de disminución de gastos tanto a los parlamentos como a los órganos electorales, y, de integrantes en los cabildos y sus costos de operación.











