De regidurías indígenas a candidaturas: conoce la reforma electoral en Chihuahua

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Desde lineamientos nuevos para el IEE y el Tribunal Estatal Electoral, como la representación indígena dentro de los cargos de elección popular y los supuestos en los que un ciudadano perdería el ejercicio de sus derechos tales como votar y ser votado, entre los cuales se encuentran la acusación por violencia de género y ser un deudor alimentario moroso con sentencia, la Constitución Política del Estado fue modificada gracias a la aprobación de dos dictámenes en el Congreso del Estado, además del Código Municipal y la Ley Electoral de Chihuahua.

Esto, luego de que el pasado 22 de juniose sometieron a votación más de 50 modificaciones a las normativas estatales, las cuales tuvieron que ser aprobadas por las dos terceras partes del Congreso (en el caso de las reformas constitucionales) y por mayoría simple (en el caso de las reformas legales).

Si bien, las reformas más comentadas han girado en torno a la disminución de regidurías, y la derogación de las elecciones directas para estos espacios de los cabildos, existen más aspectos dentro de ambos dictámenes que pueden afectar la vida política del Estado, que incluso han generado revuelo entre organizaciones civiles.

Regidurías indígenas bajo sistemas normativos de pueblos originarios

Uno de los cambios más significativos, y derivado de una sentencia del Tribunal Estatal Electoral, es la implementación de la figura de regiduría indígena, la cual deberá implementarse en dado caso de que el ayuntamiento cuente con al menos el 40 por ciento de su población identificada como parte de un pueblo originario, de acuerdo al último registro del INEGI.

En este caso, se modificó el artículo 8 párrafo segundo fracción quinta de la Constitución para establecer el derecho de las comunidades indígenas a elegir a sus autoridades y representantes bajo los principios de equidad, pasando de señalar que los pueblos indígenas tienen derecho a “elegir a sus autoridades y representantes, bajo los principios de equidad, garantizando la participación de las mujeres frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados”, a decir lo siguiente:

“Elegir, de acuerdo con sus Sistemas Normativos Internos, a sus autoridades y representantes, bajo los principios de equidad, garantizando que las mujeres y los hombres ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos о designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía del Estado”.

Suspensión de los derechos de la ciudadanía por violencia de género, sexual o por ser deudor alimentario moroso

La reforma constitucional plantea dos cambios distintos en materia de derechos políticos de la ciudadanía. El primero modifica las condiciones bajo las cuales una persona puede perder temporalmente sus derechos ciudadanos durante un proceso penal. A partir de la armonización con la Constitución Federal, la suspensión de estos derechos únicamente procederá cuando exista una sentencia condenatoria firme que imponga una pena privativa de la libertad por un delito doloso.

Con este ajuste se elimina la posibilidad de suspender los derechos de una persona únicamente por encontrarse sujeta a un proceso penal o en prisión preventiva, ya que ello contraviene el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Federal. En otras palabras, mientras no exista una sentencia definitiva, la persona conservará sus derechos políticos.

Además de esta modificación, la reforma incorpora una causal de inelegibilidad e inhabilitación para ocupar cargos en el servicio público cuando exista una sentencia firme por determinados delitos relacionados con la violencia. Entre ellos se encuentran los delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, violencia familiar en cualquiera de sus modalidades, violación a la intimidad sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género y la condición de persona deudora alimentaria morosa.

El dictamen aprobado distingue ambos supuestos. Por un lado, la suspensión de derechos políticos como consecuencia de una pena privativa de la libertad; por otro, la imposibilidad de acceder al servicio público debido a la naturaleza de ciertos delitos. En ambos casos, el requisito indispensable será contar con una sentencia firme.

Organismos electorales deberán apegarse a la literalidad de la ley

Estos dos artículos reformados -el 36 y el 37- de la Constitución generaron revuelo de parte de organizaciones civiles y feministas, luego de que se aprobó establecer que tanto el Instituto Estatal Electoral como el Tribunal Estatal Electoral tendrán prohibido establecer requisitos, condiciones o supuestos adicionales a los establecidos en la Carta Magna.

Uno de ellos establece que los acuerdos generales, lineamientos, reglamentos y resoluciones emitidos por las autoridades electorales deberán sujetarse estrictamente a lo previsto en la Constitución Federal, la Constitución local y las leyes aplicables. Esto significa que dichos órganos no podrán crear requisitos, restricciones, obligaciones o condiciones adicionales a las que ya estén previstas en la legislación.

Se señala que esta disposición responde a inquietudes planteadas por distintos grupos parlamentarios, quienes documentaron casos en los que algunos lineamientos del Instituto Estatal Electoral impusieron obligaciones a los partidos políticos que no estaban contempladas en la ley. Al elevar este principio a rango constitucional, cualquier acuerdo que lo contravenga podrá ser impugnado ante el Tribunal Estatal Electoral y, en su caso, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La reforma también incorpora el principio de interpretación literal de las normas electorales y el respeto a la autodeterminación de los partidos políticos. De acuerdo con el dictamen, esto significa que las autoridades electorales no podrán utilizar interpretaciones analógicas o extensivas para dejar sin efecto o modificar disposiciones legales vigentes. No obstante, se aclara que esta restricción no impide la interpretación sistemática de las normas ni aquella que garantice el respeto a los derechos humanos previstos en la Constitución Federal.

Requisitos de elegibilidad para diputaciones

En el caso de las diputaciones locales, la reforma armoniza la Constitución del Estado con los cambios aprobados a nivel federal en materia de no reelección inmediata.

El texto establece que las personas que hayan sido electas como diputadas o diputados propietarios no podrán buscar una reelección inmediata registrándose como suplentes.

Asimismo, se incorpora como requisito para poder contender por una diputación el no contar con una sentencia firme por los delitos considerados dentro del nuevo catálogo de inelegibilidad, los cuales incluyen distintos tipos de violencia y la condición de persona deudora alimentaria morosa.

Distribución de diputaciones plurinominales

La reforma también modifica el mecanismo para distribuir las diputaciones de representación proporcional entre los partidos políticos, estableciendo un sistema de asignación por rondas basado en el porcentaje de votación estatal válida emitida que obtenga cada fuerza política.

Como primer paso, se asignará una diputación a cada partido que alcance al menos el 3% de la votación estatal válida emitida. Si después de esta primera distribución aún existen curules disponibles, se realizará una segunda ronda en la que cada partido que haya superado el 5% de la votación recibirá una diputación adicional.

En caso de que todavía queden espacios por repartir, se efectuará una tercera ronda para otorgar otra diputación a los partidos que hayan obtenido más del 9% de la votación estatal válida emitida. Cabe señalar que anteriormente este umbral estaba fijado en el 10%, por lo que la reforma reduce el requisito en un punto porcentual, al establecerlo ahora en el 9%.

Si después de estas tres etapas aún permanecen diputaciones sin asignar, se llevará a cabo una cuarta ronda, en la que recibirán una diputación adicional los partidos que hayan superado el 20% de la votación estatal válida emitida.

Finalmente, si todavía existieran curules disponibles tras concluir estas cuatro rondas, las diputaciones restantes se distribuirán una por una entre los partidos políticos, siguiendo un orden descendente de acuerdo con el porcentaje de votación obtenido por cada uno, hasta agotar la totalidad de los espacios de representación proporcional. De esta forma, el mecanismo establece una asignación escalonada que toma como referencia los distintos niveles de respaldo electoral obtenidos por los partidos políticos.

Cómputos electorales y reuniones previas de trabajo; establecen nuevos calendarios

Gracias a la reforma, se establece la figura de una reunión previa de trabajo que deberán realizar las Asambleas Municipales el martes siguiente a la jornada electoral, antes del inicio de los cómputos oficiales. En ella se identificarán actas faltantes o ilegibles, se revisarán preliminarmente los paquetes con posibles alteraciones y se organizarán los grupos que participarán en los recuentos de votos, cuando estos sean necesarios.

El dictamen señala que esta medida busca evitar las controversias registradas en procesos anteriores, al definir con claridad qué actividades pueden realizarse en esta reunión y cuáles deberán efectuarse únicamente durante la sesión formal de cómputo.

Asimismo, la reforma establece calendarios distintos para los cómputos de cada elección. Los de gubernatura deberán concluir a más tardar el viernes siguiente a la elección; los de diputaciones por mayoría relativa, el domingo siguiente; y los de ayuntamientos y sindicaturas, el segundo miércoles posterior. También se prohíbe decretar recesos durante los cómputos, con el propósito de garantizar la continuidad y certeza del proceso electoral.

Requisitos para ser gobernadora o gobernador e integración de los ayuntamientos

La reforma extiende el mismo criterio de inelegibilidad al cargo de titular del Poder Ejecutivo estatal. De esta manera, quienes cuenten con una sentencia firme por los delitos contemplados en la reforma tampoco podrán ser candidatos a la gubernatura. Con ello se busca mantener un mismo esquema constitucional para los distintos cargos de elección popular, incluyendo diputaciones, ayuntamientos y la gubernatura.

A su vez, se modifican las reglas para la integración de los ayuntamientos con el propósito de armonizar la Constitución local con la reforma al artículo 115 de la Constitución Federal publicada el 23 de abril de 2026. Dicha reforma federal establece que los ayuntamientos no podrán estar integrados por más de quince personas. En cumplimiento de esa disposición, Chihuahua mantendrá un modelo que clasifica a los municipios en cuatro categorías, cada una con una proporción distinta entre regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional.