Los establecimientos que de acuerdo con las modificaciones de la Ley General para el Control del Tabaco no tienen permitido contar con zonas para fumar, como terrazas o patios, tendrán como fecha límite el mes de abril para colocar de manera obligatoria las señalizaciones que hagan referencia a los espacios 100 por ciento libres de humo.
A través de un comunicado la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que la implementación de estas señalizaciones tiene como objetivo proteger a las personas no fumadoras de los productos de tabaco y nicotina, especialmente niños y personas mayores.
Para la puesta en marcha de esta ley, existirán tres modelos de señaléticas, en las que dos de ellas hacen referencia a los espacios libres de humo mientras que la restante a la permisibilidad de fumar en ciertos espacios.
La primera señalización contará con la leyenda: “Espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones”, acompañada de un texto restrictivo que explique la prohibición de mantener encendido algún producto derivado del tabaco o nicotina; estos deberán ser colocados en la entrada principal de los establecimientos.
La segunda, al igual que la anterior, contará con una leyenda informativa inicial adjunta a los teléfonos de la Comisión para realizar denuncias y quejas ante cualquier incumplimiento de las normas sanitarias; esta señalización deberá estar situada en los puntos de acceso al interior de los comercios.
La última es acorde a las zonas exclusivas para fumar y contará con la indicación: “Se prohíbe el paso a menores de edad”, además de advertir a la población vulnerable sobre el riesgo de mantenerse en ese sitio, especialmente destinado a mujeres embarazadas, niños y adolescentes, adultos mayores o personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, entre otras.
¿Dónde no se puede fumar?
La Ley Antitabaco que entró en vigor el pasado 15 de enero, precisa como espacios libres de humo a todos aquellos lugares considerados de concurrencia colectiva por lo que patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, paraderos de transporte, mercados, hospitales, clínicas, área de juegos, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares, está prohibido fumar .
Asimismo, escuelas de cualquier nivel educativo, públicas o privadas, también son consideradas espacios libres de humo y emisiones, sin importar que se encuentren al aire libre.
Multas
Además, aquellos comercios que no acaten lo establecido en la Ley Antitabaco estarán expuestos a recibir una multa que va de los 103 a 10 mil 374 pesos, así como la posibilidad de ser clausurados de manera temporal o definitiva.