Hasta 60 años de prisión a quienes participen en un linchamiento, propone Josefina Vázquez Mota, y tipificar el delito.
Los linchamientos no pueden ser vistos como acciones legítimas y mucho menos una vía para alcanzar la verdad y la justicia, por lo que es preciso que los casos que se presentan se registren, se investiguen y sancionen, advirtió la senadora Josefina Vázquez Mota.
Refirió que, para la atención específica de este problema, no se advierte que existan acuerdos o protocolos generales para la acción coordinada de los tres niveles de gobierno, así como tampoco para la atención de las víctimas.
Es por ello que la legisladora panista presentó a la Comisión Permanente, una iniciativa con proyecto de decreto para tipificar los linchamientos en el Código Penal Federal.
Éste incluye las lesiones y homicidio provocadas en forma tumultuaria, los cuales se consideran delitos calificados por existir evidente ventaja y alevosía, con lo que a los responsables se les aumentará una pena de prisión de hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada, y de 30 a 60 años tratándose de homicidio.
También propone establecer una pena de cuatro a ocho años de prisión y de 200 a 600 días multa a quienes convoquen, organicen o inciten al linchamiento, sometan a la víctima, obstaculicen la intervención de las autoridades o de cualquier otra forma participen de manera directa en el linchamiento.
La senadora precisa que en nuestra Carta Magna se encuentran consagrados y velados principios fundamentales para evitar la aplicación de la justicia por propia mano y, por ende, evitar los casos de linchamientos al fijar las funciones de los tribunales y el Poder Judicial.
Al ser nuestra norma rectora, las autoridades y ciudadanos estamos vinculados a su correcta aplicación con lo cual ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, detalla la legisladora.
Sin embargo, en los últimos años, se han acentuado los hechos de violencia colectiva en diversas regiones del país, en los que las personas deciden hacer justicia por propia mano sin que haya una consecuencia penal efectiva que inhiba la repetición de estos actos.
De ahí que su iniciativa con proyecto de decreto adiciona un Capítulo II Bis al Título Decimonoveno, así como un artículo 309 Bis del Código Penal Federal.